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Los niños tienen los mismos derechos

30 de Septiembre de 2021

No discriminarlos y garantizarles la posibilidad de desarrollarse y participar son los principios de los derechos de los niños.

Reconocer la dignidad de los pequeñines es labor de todos los seres humanos. Niños y niñas tienen los mismos derechos, y tú eres el encargado de velar para que se cumplan y se respeten.

Como cuidador de tu pequeñín y de otros niños debes supervisar que cada decisión que tomes no lo afecte y que garantice su derecho a una vida plena, en la que se incluya una buena alimentación, vivienda, agua potable, educación, atención médica, juego, descanso y actividades culturales.

Aunque muchos tienen ideas erróneas sobre los derechos de los niños, te invitamos a que conozcas cuáles son esas falsas creencias:

10 mitos sobre los derechos de los niños

1. Los derechos son un problema político.

2. Los derechos de los niños no tienen importancia.

3. Si ya existen los derechos humanos, no hacen falta los derechos de la infancia.

4. Si existen los derechos de los niños, no se necesitan tratados de derechos humanos que los defiendan.

5. Los derechos hay que conseguirlos.

6. No a todo el mundo le incumplen sus derechos.

7. Quienes se deben preocupar por los derechos son los adultos.

8. Los derechos de los niños solo deben ser cumplidos por los adultos.

9. Los derechos de los niños significan que pueden hacer lo que quieran.

10. Yo no puedo hacer nada para proteger los derechos de la infancia.

Derechos Fundamentales de los niños

1. Derecho a la igualdad, sin distinción de raza, religión o nacionalidad.

El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. 

Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.

2. Derecho a una protección especial para que pueda crecer física, mental y socialmente libre.

El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.

3. El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

4. Derecho a una alimentación, vivienda y atención médica adecuada.

El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

5. Derecho a educación y atenciones especiales para los niños y niñas con discapacidad.

El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.

6. Derecho a comprensión y amor por parte de las familias y de la sociedad.

El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.

7. Derecho a una educación gratuita, derecho a divertirse y jugar.

El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.

8. Derecho a atención y ayuda preferentes en caso de peligro.

El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.

9. Derecho a ser protegido contra el abandono y el trabajo infantil El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata.

No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

10. Derecho a recibir una educación que fomente la solidaridad, la amistad y la justicia entre todo el mundo.

El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.

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